La extinción del contrato de trabajo supone el fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
El trabajador puede dar por terminada la relación laboral en los siguientes casos:
- Dimisión: previo aviso, el trabajador puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de alegar causa alguna. El plazo de pre-aviso será el establecido en convenio colectivo, según la categoría profesional; o conforme a la costumbre, aunque si no hay nada establecido será de 15 días.
- Abandono: si el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin que haya avisado antes al empresario, este puede reclamar daños y perjuicios
- Motivos recogidos en el Estatuto de los trabajadores: el trabajador tiene derecho a extinguir la relación laboral y percibir la correspondiente indemnización en los supuestos que estudiamos cuando se produce el traslado del centro de trabajo y de su residencia, así como cuando se alterna el horario, la jornada o los turnos.
- Incumplimiento grave del empresario: el trabajador debe solicitar la extinción ante el juzgado de lo Social, aunque mientras tanto debe seguir trabajando. Los principales incumplimientos graves son los siguientes:
+ modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que ocasionan un perjuicio a la promoción, formación profesional o dignidad del trabajador
+ falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
Si los tribunales estiman que ha existido incumplimiento grave por parte del empresario, el trabajador tiene derecho a extinguir la relación laboral con la indemnización correspondiente al despido improcedente.
El empresario puede poner fin a la relación laboral por incumplimientos laborales del trabajador (por ejemplo, para defender la disciplina de la empresa) por fuerza mayor o por causas objetivas como necesidades de la actividad productiva de la empresa.
a) El despido disciplinario: la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario está motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.
b) El despido por causas objetivas: En este caso, el despido no se produce por incumplimiento grave del trabajador, sino porque existen razones objetivas que hacen que el mantenimiento de la relación laboral sea perjudicial para el empresario.
c) El despido colectivo y el despido por fuerza mayor: Las causas de este despido son diferentes, pero tienen en común:
- El procedimiento: es necesario tramitar un expediente de regulación de empleo y abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores
- La indemnización: el trabajador tiene derecho a 20 días de salario por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades
El finiquito es el documento con el que el empresario liquida todas las obligaciones pendientes de pago en el momento de finalizar la relación laboral con el trabajador
OPINIÓN:
No se que opinión dar a este tema puesto que estoy de acuerdo con todo.
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