La jornada laboral se regula en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, y en normas específicas para determinados sectores con jornadas especiales. En estas normalmente se fijan las características de la jornada laboral, referidas a su duración máxima y a los tiempos mínimos de descanso, entre otros aspectos.
La jornada laboral es el tiempo de trabajo efectivo que el trabajador dedica a realizar su trabajo, transcurrido desde que llega a su puesto de trabajo hasta que lo abandona.
El convenio directivo de tu sector profesional puede recoger aspectos que se consideran trabajo efectivo y remunerado, quedando computados dentro de la jornada laboral.
La duración de la jornada laboral suele fijarse en horas, tomando como referencia el año, la semana o el día:
- Jornada semanal: su duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Jornada diaria: su duración máxima es de 9 horas, salvo que el convenio colectivo o el acuerdo de empresa hayan fijado una distribución irregular de la misma.
- Jornada especiales: las características peculiares de algunas actividades y sectores pueden hacer necesarias ampliaciones o reducciones en la duración de la jornada de trabajo que hemos estudiado
Con independencia de la distribución de la jornada, han de respetarse los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores:
- Descanso dentro de la jornada: la jornada diaria que se encuentra fraccionada en dos periodos se denomina jornada partida. En cambio, si la jornada no se fracciona, se habla de jornada continua.
- Descanso entre jornadas: deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente
- Descanso mínimo semanal: debe ser de día y medio sin interrupción
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que exceden de la jornada máxima que recoge el convenio colectivo o la fijada por el Estatuto de los trabajadores. El empresario está obligado a registrar las horas extraordinarias realizadas entregando una copia del resumen al trabajador y a los representantes de los trabajadores.
Las horas extras se pueden retribuir o compensar con descansos según lo establecido en el convenio colectivo y en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que:
- si se pagan, el importe debe ser como mínimo igual al de una hora ordinaria
- si se compensan con descansos, estos serán equivalentes a razón de una hora de descanso por cada hora extra realizada.
Si no se indicara cómo se retribuyen estas horas, se optará por el descanso y se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se realizaron las horas extras.
Existen dos tipos de horas extraordinarias:
- Voluntarias: las realiza el trabajador porque así lo desea
- Obligatorias: son las pactadas en el contrato de trabajo y las recogidas en los convenios colectivos en función de la actividad que realice la empresa.
Según el Estatuto de los trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales no inferior a 30 días naturales, que incluyen domingos y festivos, por cada año natural , del 1 de enero al 31 de diciembre.
Los convenios colectivos pueden incluir más vacaciones, pero nunca menos de los 30 días naturales que establece el Estatuto de los trabajadores.
El trabajador tiene derecho a un número de días laborales festivos no superior a 14 al año, de los que 2 corresponderán a festividades locales fijadas por los ayuntamientos. Respecto a las fiestas autonómicas, las comunidades autónomas pueden fijar aquellas que por tradición les sean propias.
OPINIÓN:
En mi opinión está muy bien organizado el tiempo de trabajo, pero no siempre se respeta.
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