miércoles, 10 de diciembre de 2014

Tema 3: Contrato

Mediante un contrato dos o más partes llegan a un acuerdo sobre una determinada materia. En el caso del contrato de trabajo, esta materia es la prestación laboral a cambio de dinero. Pero no nos ocupamos en esta Unidad de todos los trabajos, sino tan solo de aquellos regulados en exclusiva por el Estatuto de los Trabajadores.

En principio, toda persona física está capacitada para trabajar. Hay, sin embargo, excepciones por razón de edad, incapacidad, titulación o nacionalidad.

Es posible distinguir hasta tres tipos de empleadores:
- Las personas físicas: debe tratarse de una persona mayor de 18 años o una persona mayor de 16 emancipada que no haya sido incapacitada.
- Las personas jurídicas: son entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones.
- Las empresas de trabajo temporal: son empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa, con carácter temporal, trabajadores contratados por ella.

Sobre el empresario recaen diversas obligaciones en materia de contratación:
- Los servicios públicos de empleo: la empresa debe comunicar en el plazo de 10 días desde su celebración y mediante el sistema contrat@, el contenido de los contratos y sus prórrogas. También debe enviar la copia básica de los contratos.
- Los representantes de los trabajadores: la empresa debe informar sobre modelos de contratos utilizados, y hacerles entrega de una copia básica de los que se hayan celebrado, en un plazo de 10 días.
- El trabajador; deberá informarle , en el plazo de 2 meses desde el comienzo de la relación, sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de ejecución, siempre que la relación laboral vaya a ser superior a 4 semanas y tales elementos no figuren en el contrato formalizado.

La información que el empresario ha de proporcionar al trabajador deberá hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:
- Identidad de las partes
- Categoría, grupo profesional o descripción resumida del puesto de trabajo que no deje lugar a dudas sobre cuáles son las funciones específicas del trabajador
- Domicilio de la empresa y centro de trabajo donde se vaya a realizar la prestación habitualmente
- Jornada de trabajo: duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- Fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible
- Periodo de prueba, si lo hubiera
- Cuantía y periodicidad en el pago del salario base inicial y de los complementos salariales si los hubiera
- Vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales)
- Plazo de pre-aviso para la extinción de contrato que están obligados a respetar empresario y trabajador.
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, aunque hacerlo verbalmente no supone renunciar a la forma escrita, pues cualquiera de las partes puede exibirlo por escrito en cualquier momento de la relación laboral.
A la obligación de proporcionar información sobre los elementos básicos del contrato al trabajador cuando la relación laboral dure más de 4 semanas, el Estatuto de los Trabajadores añade la de formalizar el contrato por escrito en los siguientes casos:
- Los contratos formativos
- Los contratos a tiempo parcial
- Los fijos discontinuos y de relevo
- El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
- El contrato de trabajo a domicilio
- Los contratos para la realización de una obra o servicio de empresas españolas en el extranjero
- Trabajadores discapacitados

La duración de los contratos puede ser:
- Contratos temporales: pueden ser formativos (para la formación y el aprendizaje, en practicas) o de duración determinada (obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, interioridad)
- Contratos indefinidos: ordinarios, de apoyo a los emprendedores o fijo-discontinuo
- Contratación a tiempo parcial: a tiempo parcial, jubilación parcial, de relevo
- Otros: trabajo en grupo, trabajo en domicilio, víctimas de violencia doméstica, contratos bonificados para discapacitados

El periodo de prueba permite al empresario verificar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones en las que va a desempeñar su trabajo. El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos establecen las condiciones del periodo de prueba:
- Forma escrita: es obligatorio ponerlo por escrito en el contrato de trabajo. De no ser así, se supondrá la inexistencia del periodo de prueba.
- Duración máxima: en defecto de pacto en convenio, la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnico con titulación (ya sea universitaria o de ciclos formativos) ni de 2 meses para el resto de los trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores)
- Ausencia de efectos: cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna, dar pre-aviso o indemnizar
- No renovable: no puede pactarse un nuevo periodo de prueba para realizar las mismas funciones y en la misma empresa, con independencia de la modalidad de contrato. Si trabajara en otra empresa, sí podría tener que pactar otro periodo de prueba.

OPINIÓN:
Un contrato escrito es muy importante para que no te timen, por ejemplo si te pagan menos de los que hablasteis, si es un contrato verbal no puedes reprocharle puesto que no tienes pruebas, mientras que si es escrito si las tienes. 


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