miércoles, 10 de diciembre de 2014

Tema 2: Relaciones Laborales

El Derecho Laboral nació en el siglo XIX como respuesta del Estado a la dureza de las condiciones de trabajo de la era industrial y a las reclamaciones de los entonces ilegales sindicatos y partidos políticos del movimiento obrero.
Debido a esta tendencia de los trabajadores a asociarse para defender sus derechos, se habla de dos relaciones reguladas:
- la individual, entre trabajador y empresario.
- la colectiva, entre representantes de los trabajadores y empresarios o sus representantes.

El Derecho Laboral regula las relaciones individuales y colectivas que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena y que es retribuido bajo la dependencia de un empresario.

La mayoría de los países recogen en su legislación los derechos de los trabajadores al tiempo que regulan la relación laboral.
Las normas laborales se ordenan conforme al principio de jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior desarrollan y concretan lo dispuesto en las de rango superior, sin que puedan contradecirlas.
La descripción y ordenación de las principales normas españolas con contenido laboral es la siguiente, por orden de importancia:
  1. Derecho Comunitario Europeo
  2. La Constitución Española
  3. Normas internacionales
  4. Leyes y normas con rango de ley
  5. Reglamentos
  6. Convenios colectivos
  7. Contrato de trabajo
  8. Costumbre laboral

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES:
  1- Derechos constitucionales: Trabajo y libre elección de profesión u oficio; libertad sindical; reunión; adopción de medidas de conflicto colectivo; huelga (derecho fundamental); negociación colectiva.

  2- Derechos en relación con el trabajo: Ocupación efectiva; promoción y formación profesional en el trabajo; percepción puntual del salario; información, consulta y participación en la empresa; respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso; no discriminación por razón de sexo, estado civil, raza, etc,

  3- Deberes de la relación laboral: Observar las medidas de prevención de riesgos laborales; no competir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad; cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia; cumplir las órdenes del empresario.

OPINIÓN:
Me parece bien que existan una serie de derechos laborales pero, se supone que se tienen que tratar a los hombre y a las mujeres por igual, entonces ¿Por qué no es así?.
Existen caso en los que empresas no quieren a mujeres de una determinada edad puesto que se pueden quedar embarazadas, pero pienso que es una injusticia. 

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