jueves, 19 de marzo de 2015

Tema 12: Inspección, seguridad e investigaciones de accidentes

Seguridad en el trabajo: 
En todo sistema de trabajo existen riesgos que pueden convertirse en daños a las personas, a los productos, a las máquinas o a las instalaciones. El objetivo de la seguridad es mejorar las condiciones de trabajo hasta el punto de que sea imposible, o muy difícil, accidentes y sufrir lesiones por ello.
seguridad en el trabajo = condiciones de seguridad =
   - Lugares de trabajo: se considera lugar de trabajo aquel que queda bajo el control directo o indirecto del empresario. Esta definición incluye los servicios higiénicos, los locales de descanso, de primeros auxilios, los comedores y las instalaciones de servicio o protección ajenas a los lugares de trabajo
   - Manejo de equipos: el desempeño laboral requiere la utilización de una serie de equipos, que pueden ser manuales o con intervención de motor. Entre estos podemos diferenciar los siguientes: herramientas, máquinas, vehículos e instalaciones de transporte
   - La electricidad: los principales riesgos de la electricidad son la electrocución por contacto directo o indirecto, el incendio por cortocircuito o sobrecarga y la explosión originada por chispa o arco eléctrico en locales con atmósfera inflamables.
   - Los incendios
   -La señalización: una correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad complementaría, pero no se debe olvidar que, por sí misma, nunca elimina ni reduce riesgo

Inspección: 
Cuando ocurre un accidente laboral resulta en numerosas ocasiones fundamental para que el trabajador pueda obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.
Para inspeccionar sobre el accidente no puedes desechar ninguna pista, tienes que poner los datos en relación; sí es la primera inspección que hace la empresa tiene que buscar informes de otras inspecciones de otras empresas, tienes que preguntar a otras personas para saber qué ha pasado, cómo ha pasado... y siempre debes emitir un informe de la inspección con los datos que hallas detectado y las soluciones.
Hay que planificar la inspección, estudiar los planos...

Investigación de accidentes: 
Es la mejor técnica preventiva que hay en prevención de riesgos laborales.
Su finalidad es descubrir todos los factores que intervienen en la génesis de los mal llamados "accidentes", buscando causas y no culpables. El objetivo de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su fuente u origen, evitando asumir sus consecuencias como inevitables.
Para la investigación de los accidentes debes analizar los detalles y hacer entrevistas a los empresarios o las personas implicadas, pero evitando que hablen entre ellos.
Tienes que pedir un informe separando las causas primarias de las secundarias. Las primarias actúan como factores de un producto. tienes que aplicar técnicas de prevención, y en las secundarias tienes que aplicar técnicas de protección.
En el informe describir el accidente, objetos o personas que han actuado y posibles medidas a tomar.

Trabajos mandados durante el trimestre

1) Analizar un accidente
Un tractor cuyo conductor quedó atrapado tras volcarse el vehículo, y cuya consecuencia fue la muerte.
Causas:
Por ir a gran velocidad en alguna curva, al volcarse el vehículo los objetos que hay en el interior se mueven y provocan choques con el conductor.

2) Factores de riesgo mecánicos, físicos, químicos, biológicos y organizativo
Un técnico de luces, trabaja con focos, cambiando las bombillas cuando se funden y colocandolos en los lugares donde los fotógrafos quieren.
   - Riesgos mecánicos: Cuando valla a bajar o subir los focos se puede pillar los dedos o quemarse si no lleva protección
   - Riesgos físicos: puede dañarle la luz en caso de que otro compañero encienda el foco cuando el esta delante, colocandolo.
   - Riesgos químicos: cuando se explota una bombilla a causa de los químicos que llevan puede darle una reacción alérgica.
   - Riesgos biológico: si tiene que montar los focos en un lugar al aire libre, le puede picar algún insecto que le cause reacción
   - Riesgo organizativo: si son dos compañeros y cada uno se encarga de una cosa pero no están compenetrados pueden hacer algo mal

3) Relatar un accidente y diferenciar causas primarias y secundarias 
1ª sobre los riesgos
2ª sobre los daños
Una persona que se dedica al revelado de fotos.
El riesgo pude ser que le caiga encima los ácidos y los daños que le produzca irritación y picor en la piel

4) Trabajo expuesto en clase (laboral y prevención de riesgos) lo que yo expuse

LABORAL:
Extinción por causas objetivas:
¿Qué debo hacer cuando me comuniquen el despido y me den la carta?
   1. Revisar que la firma del empresario está en todas las hojas
   2. Revisar que la copia que te dé para firmar es exactamente igual que la tuya
   3. Al firmar, poner NO CONFORME y escribir a mano la fecha del día que te den la carta
   4. Si te pagan en metálico, contar el dinero antes de firmar, y si falta dinero poner "Recibido XXX  €", para que quede claro que no te han pagado
   5. Si te pagan por transferencia, poner "pendiente de cobro", ya que en ese momento tú no sabes si lo has cobrado o no
   6. Si te pagan por talón, poner también "talón recibido pendiente de retirar en el banco". Si es un talón con fondos no habrá problemas.
   7. En caso de dudas, no firmes nada, ya enviarán todo por burofax para que conste la fecha de despido.

PREVENCIÓN DE RIESGOS:
Accidentes y enfermedades profesionales:
Las herramientas básicas de las que nace toda la actividad preventiva en la empresa son:
   - La evaluación de riesgos pretende analizar y registrar documentalmente, siguiendo una metología determinada, todos los riesgos que puedan amenazar la seguridad de los trabajadores, así como las correcciones precisas para neutralizarlos o minimizarlos según las posibilidades en cada caso. Es un documento básico del que parte prácticamente toda la prevención que se tenga que desarrollar en la empresa. Uno de los métodos más utilizados en nuestro país es el del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El análisis de riesgos que propone se basa en las posibilidades de que el riesgo se materialice en un accidente y en la severidad del daño que pueda producirse en el trabajador.
  - El otro elemento básico de la prevención es la planificación de actividades preventivas. Éste es un documento en el que la empresa plasma los compromisos que asume en materia de prevención en un periodo determinado. Suelen ser ejercicios anuales estos periodos contemplados. Las actividades preventivas que se suelen programar tienen que ver con los riesgos detectados en la evaluación de riesgos. Se incluyen los nombres de los responsables de cada actuación, plazos y presupuesto.

LOS DEMÁS GRUPOS:
Laboral:

Grupo 1: Prescripción y caducidad
- Alejandro Camacho: Prescripción y caducidad.
- Ana Ferreiro: Casos prácticos
- Juan José Calderón: no expuso
- Juan Antonio Alvarez: no expuso
- Enrique Zamudio: no expuso

Grupo 2: Despido disciplinario
- Jose miguel Hoyos: Formas de proceder al despido disciplinario
- Clara langarita: Calificación del despido
- Franco Osma: no expuso
- Sara Nuñez: Preguntas frecuentes
- Maria Nieto: no expuso

Grupo 3: Despido colectivo y suspensión del contrato colectivo
- Carmen Rodríguez: Introducción y conclusión
- Julio Rios: Procedimiento de despido colectivo
- Candelaria Ponce: Suspensión del contrato de trabao
- Esther Ramos: no expuso
- Beatriz Torres: Extinción y suspensión de relaciones laborales y reducción de jornada por fuerza mayor
- Irene Rondón: no expuso

Prevención de riesgos:

Grupo 1: Evaluación de riesgos laborales
- Juan Antonio Alvarez: Introducción
- Juan José Calderón: Prevención de riesgos laborales en el sector audiovisual
- Enrique Zamudio: Prevención de riesgos laborales en la zona del trabajo
- Ana Ferreiro: no expuso
- Alejandro Camacho: no expuso

Grupo 2: Plan de prevención de riesgos laborales en la empresa
- Sara Nuñez: Introducción
- Jose Miguel Hoyos: Funciones y obligaciones de cada miembro de la empresa
- Maria Nieto: Requisitos generales
- Clara Langarita: Política de seguridad en el trabajo
- Franco Osma: Preparación y respuesta ante una emergencia

Grupo 3: Prevención de riesgo en el sector audiovisual
- Carmen Rodriguez: Introducción
- Candelaria Ponce: Herramientas, posturas y entorno de trabajo
- Beatriz Torres: Medidas preventivas
- Esther Ramos: La prevención de los riesgos laborales en los sistemas de trabajo
- Julio Rios: Derechos y deberes de los trabajadores y empresarios

miércoles, 18 de marzo de 2015

Tema 11: Prevención de riesgos laborales

Salud y trabajo
Solemos entender la salud como la simple ausencia de enfermedades, pero lo cierto es que el concepto es mucho más amplio. Según la Organización Mundial de la Salud (OMG), la salud se define como "un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de dolencias y enfermedades".
Las condiciones en que se realiza el trabajo pueden deteriorar la salud del trabajador. Es por ello necesario contar con una normativa que garantice unas condiciones laborales adecuadas en materia de seguridad y salud laboral.
Los siguientes conceptos son básicos para comprender la relación entre el trabajo y la salud:
   - Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño por el trabajo que desarrolla por cuenta ajena. Su gravedad depende de la probabilidad de que el riesgo se convierta en un daño, y de la gravedad del daño.
   - Estaremos ante un riesgo grave e inminente cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
   - Daño derivado del trabajo es toda lesión, patología o enfermedad sufrida como consecuencia del trabajo. Cuando el riesgo se materializa, se produce el daño.
Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores, que recogen las medidas de prevención y protección que hay que aplicar en cada caso:
   - Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el riegos.
   - Protección: medidas destinadas a reducir los daños, en caso de que los riesgos se materialicen. Actúan sobre le daño
La norma legislativa básica es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), resultado de la aplicación de una directiva comunicativa de 1989, y de los compromisos que en materia de seguridad y salud asumieron los países miembros en el Acta Única Europea de 1986.
Junto a la LPRL y los reglamentos que la desarrollan, se recogen aspectos relacionados con la seguridad y la salud laboral en otras normas, como el Estatuto de los Trabajadores, o los convenios colectivos.
Los factores de riesgo laboral
La posibilidad de que el trabajador pueda sufrir algún daño derivado del trabajo puede deberse a multitud de causas que podemos agrupar en dos:
   - Riesgos relacionados con las condiciones de trabajo
   - Riesgos relacionados con el factor humano
a) Relacionados con las condiciones de trabajo
Los riesgos que pueden tener su origen en las condiciones de trabajo son:
   - Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad
   - Riesgos medioambientales
   - Riesgos derivados de la carga de trabajo
   - Riesgos derivados de la ordenación u organización del trabajo
b) Relacionados con el factor humano
Los riesgos que pueden tener su origen en el factor humano son:
   - Las características personales del trabajador
   - La falta de formación o la experiencia
   - La realización de actos peligrosos, inseguros, o sin adoptar las medidas básicas de prevención y protección
Los daños derivados del trabajo
Los daños que puede sufrir el trabajador como consecuencia de la existencia de factores de riesgo laboral son varios. Toda lesión , patología o enfermedad sufrirá con ocasión o como consecuencia del trabajo es un daño laboral
Puede ser de varios tipos:
   - Accidente de trabajo
   - Enfermedad profesional
   - Fatiga
   - Insatisfacción
Las disciplinas preventivas
Ante la existencia de factores de riesgo laboral que pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores, se configuran una serie de disciplinas especializadas en el tratamiento de los diversos riesgos. Siendo complementarias, cada disciplina engloba medidas de prevención y de protección en materia de seguridad y salud.
   - Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa sobre el riesgo
   - Protección: medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se materialicen. Actúa sobre le daño
Las disciplinas son las siguientes:
   - Seguridad en el trabajo
   - Higiene industrias
   - Ergonomía
   - Psicosociología
   - Medicina de trabajo
Además de la labor preventiva, se ocupa de la curación de los daños, diagnosticándolos y tratándolos; y de la rehabilitación necesaria. Esta especialidad debe ser desarrollada por personal competente, es decir, titulados en medicina.

Tema 10: Negociación colectiva

Gracias al diálogo entre organizaciones y empresariales, conocido con el nombre de negociación colectiva, se logran pactos de distinto nivel en torno a las condiciones de trabajo, que favorecen la productividad y el empleo, así como el bienestar y la paz social.

Tipos de acuerdo
La negociación sirve para regular tanto las cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo como las propias reglas de la negociación. El diálogo entre trabajadores y empresa puede dar como resultado:
   - Acuerdos marco: suscritos a nivel autonómico o estatal; su finalidad es establecer la estructura formal de la negociación colectiva, fiar las reglas para resolver los conflictos entre convenios de distinto ámbito o alcanzar acuerdos en materia laboral.
   - Convenios colectivos: son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado
   - Convenios de empresa: son exclusivos de una empresa para el sector de la hostelería.

El contenido del convenio y las fases negociadoras
Los convenios regulan asuntos económicos, laborales, sindicales y, en general, todo lo relacionado con las condiciones de trabajo. Sin embargo, para que sean validos legalmente deben contener como mínimo:
   - Identificación de las partes: los agentes negociadores o legitimadores para concertarlo son los representantes unitarios o determinadas sindicales y el empresario en los convenios de empresa, mientras que en los supraempresariales quienes negocian son las organizaciones sindicales y empresariales representativas.
   - Ámbito de aplicación: para delimitar a la perfección a quién afecta el convenio se identifican cuatro ámbitos: geográfico, funcional, personal y temporal
   - Denuncia del convenio: cuando el convenio está a punto de expirar es necesario que una de las partes interesadas denuncie la terminación del mismo. De no ser así, se entenderá prorrogado.
No obstante, muchos convenios contienen cláusulas que lo consideran denunciado automáticamente una vez finalizada la vigencia del mismo.
A partir del momento en que el convenio es denunciado, este tendrá una vigente máxima de un año. Si transcurrido ese tiempo no hubiera llegado a un acuerdo sobre el nuevo convenio, dejará de ser aplicable, salvo que se pacte lo contrario. Cuando el convenio colectivo deja de tener vigencia, se aplicará, si lo hubiese, el convenio colectivo de ámbito superior.
   - Comisión paritaria: para resolver sobre cuantas cuestiones le sean atribuidas se designa una comisión con igual número de representantes de ambas partes.
El caso más habitual es que la comisión resuelva las discrepancias que pudieran producirse a la hora de interpretar los artículos del convenio.
   - Procedimiento para resolver las discrepancias por descuelgue salarial: tras un periodo de consultas, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede pactar la inaplicación del régimen salarial que recoja el convenio de ámbito superior a la empresa, cuando con su aplicación se perjudicara la situación económica de la empresa y peligraran los puestos de trabajo de los empleados.
   - Medidas a favor de la igualdad: al negociar el convenio deben incluirse medidas que promuevan la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres. Las empresas con más de 250 trabajadores habrán de negociar planes de igualdad
Al margen de los mínimos estudiados, los convenios colectivos incluyen en su contenido dos tipos de estipulaciones con diferente finalidad:
   - Las disposiciones normativas
   - Las disposiciones obligacionales

Tema 9: decretos de representación colectiva y reunión de los trabajadores en la empresa

La libertad sindical
En España la libertad sindical es hoy un derecho fundamental recogido por la Constitución española de 1978 y desarrollado a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985.
La LOLS otorga los siguientes derechos a los trabajadores:
   - Fundar sindicatos, así como a suspenderlos o extinguirlos, de forma democrática
   - A la actividad sindical
   - A afiliarse al sindicato que elijan, siempre y cuando cumplan los estatutos del mismo
   - A no afiliarse si no lo desean
   - A separarse del sindicato al que estén afiliados
   - A elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato al que estén afiliados
A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores todos los sujetos de una relación laboral, aunque hay ciertas excepciones: no pueden sindicarse jueces, fiscales, miembros del ejército ni guardias civiles.
Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores.

Representatividad y elecciones sindicales
La libertad sindical que reconoce la Constitución ha tenido como resultado la creación de multitud de sindicatos. Si a todos se les atribuyera igual capacidad para representar a los trabajadores, su eficacia disminuiría notablemente, razón por la que las leyes establecen cuáles han de ejercer dicha representación.
Son las elecciones sindicales las que confieren mayor o menor nivel de representatividad a cada sindicato para negociar los intereses de los trabajadores.
Los niveles de representatividad son tres:
   - Sindicatos más representativos en el nivel estatal: aquellos que obtienen, en el nivel estatal, un mínimo del 10% de los representantes de los trabajadores.
   - Sindicatos más representativos en el nivel autonómico: los que logran, en el nivel autonómico, al menos el 15% de los representantes  de los trabajadores en las empresas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes.
   - Sindicatos suficientemente representativos: los que obtienen, en un determinado ámbito territorial y funcional, al menos 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas.
Las elecciones sindicales son promovidas por los sindicatos representativos o por acuerdo mayoritariamente de los trabajadores del centro de trabajo, tomado en asamblea. Los representantes de los trabajadores son elegidos por los trabajadores por un periodo de cuatro años mediante sufragio directo, libre y secreto.
La condición de sindicato representativo otorga a los sindicatos las siguientes competencias:
   - Actuar como representante e interlocutor con las administraciones públicas
   - Promover la negociación colectiva
   - Participar en la solución extrajudicial de conflictos de trabajo
   - Promoción de elecciones para delegados de personal y comités de empresa

La representación de los trabajadores 
La participación de los trabajadores en la empresa se concreta a través de dos vías:
   - Representación unitaria: está formada por el conjunto de trabajadores que han resultado elegidos como representantes por todos los trabajadores de la empresa. Comprende los delegados de personal y el comité de empresa.
   - Representación sindical: comprende el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato que asumen la representación del mismo en la empresa. Incluye las secciones sindicales y los delegados sindicales. Su funcionamiento está regulado en la LOLS y los estatutos del sindicato.

A) La representación unitaria
En función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo habrá delegados de personal o comité de empresa:
   - Delegado de personal: representa a todos los trabajadores. Es obligatorio un delegado de personal de empresas que tengan 11 y hasta 30 trabajadores y tres delegados en aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores. No obstante, en una empresa entre 6 y 10 trabajadores puede haber un delegado de personal si estos así lo deciden por mayoría. En las empresas con 5 o menos trabajadores no hay representación.
   - Comité de empresa: es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
En las empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia, que sumen entre ellos más de 50 trabajadores, se podrá crear un comité de empresa conjunto.
Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, cada uno con comité de empresa propio, se podrá constituir además, y siempre que el convenio colectivo lo permita, un comité conjunto, denominado comité intercentros.

B) Las competencias de los representantes de los trabajadores
Tanto los delegados de personal como los comités de empresa tienen, entre otras, las siguientes competencias:
   - Recibir información, entendiendo por tal la transmisión de información del empresario a los representantes para su consulta o examen.
   - Emitir informes con carácter previo a decisiones que se adopten
   - Vigilar y controlar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, Seguridad Social, etc.
   - Negociar y acordar en nombre de los trabajadores sobre cuestiones que afectan a un número significativo de los mismo.
   - Participar y colaborar en la mejora del clima social de la empresa.
Los convenios colectivos pueden establecer disposiciones relativas al contenido y ejercicio de estas competencias, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos. En los últimos años han ganado peso las competencias en materia de igualdad.

C) Las garantías de los representantes de los trabajadores
La ley protege expresamente el desarrollo de la labor sindical de los representantes mediante los siguientes derechos:
   - Protección contra despidos y sanciones durante el ejercicio de sus funciones o a lo largo del año siguiente a su mandato
   - Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto al resto de los trabajadores
   - No discriminación en su promoción económica o profesional por causas del desempeño de su representación legal
   - Libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las materias propias de su representación
   - Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas
   - Apertura de expediente contradictorio

D) La representación sindical
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:
   - Celebrar reuniones
   - Recibir información de su sindicato
   - Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo
Además, se trata de secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria, tendrán los siguientes derechos:
   - Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo
   - Participar en la negociación colectiva
   - Utilizar un local paras sus actividades en empresas con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por uno o varios delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y tengan representanción en el comité de empresa.