Gracias al diálogo entre organizaciones y empresariales, conocido con el nombre de negociación colectiva, se logran pactos de distinto nivel en torno a las condiciones de trabajo, que favorecen la productividad y el empleo, así como el bienestar y la paz social.
Tipos de acuerdo
La negociación sirve para regular tanto las cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo como las propias reglas de la negociación. El diálogo entre trabajadores y empresa puede dar como resultado:
- Acuerdos marco: suscritos a nivel autonómico o estatal; su finalidad es establecer la estructura formal de la negociación colectiva, fiar las reglas para resolver los conflictos entre convenios de distinto ámbito o alcanzar acuerdos en materia laboral.
- Convenios colectivos: son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado
- Convenios de empresa: son exclusivos de una empresa para el sector de la hostelería.
El contenido del convenio y las fases negociadoras
Los convenios regulan asuntos económicos, laborales, sindicales y, en general, todo lo relacionado con las condiciones de trabajo. Sin embargo, para que sean validos legalmente deben contener como mínimo:
- Identificación de las partes: los agentes negociadores o legitimadores para concertarlo son los representantes unitarios o determinadas sindicales y el empresario en los convenios de empresa, mientras que en los supraempresariales quienes negocian son las organizaciones sindicales y empresariales representativas.
- Ámbito de aplicación: para delimitar a la perfección a quién afecta el convenio se identifican cuatro ámbitos: geográfico, funcional, personal y temporal
- Denuncia del convenio: cuando el convenio está a punto de expirar es necesario que una de las partes interesadas denuncie la terminación del mismo. De no ser así, se entenderá prorrogado.
No obstante, muchos convenios contienen cláusulas que lo consideran denunciado automáticamente una vez finalizada la vigencia del mismo.
A partir del momento en que el convenio es denunciado, este tendrá una vigente máxima de un año. Si transcurrido ese tiempo no hubiera llegado a un acuerdo sobre el nuevo convenio, dejará de ser aplicable, salvo que se pacte lo contrario. Cuando el convenio colectivo deja de tener vigencia, se aplicará, si lo hubiese, el convenio colectivo de ámbito superior.
- Comisión paritaria: para resolver sobre cuantas cuestiones le sean atribuidas se designa una comisión con igual número de representantes de ambas partes.
El caso más habitual es que la comisión resuelva las discrepancias que pudieran producirse a la hora de interpretar los artículos del convenio.
- Procedimiento para resolver las discrepancias por descuelgue salarial: tras un periodo de consultas, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede pactar la inaplicación del régimen salarial que recoja el convenio de ámbito superior a la empresa, cuando con su aplicación se perjudicara la situación económica de la empresa y peligraran los puestos de trabajo de los empleados.
- Medidas a favor de la igualdad: al negociar el convenio deben incluirse medidas que promuevan la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres. Las empresas con más de 250 trabajadores habrán de negociar planes de igualdad
Al margen de los mínimos estudiados, los convenios colectivos incluyen en su contenido dos tipos de estipulaciones con diferente finalidad:
- Las disposiciones normativas
- Las disposiciones obligacionales
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