La libertad sindical
En España la libertad sindical es hoy un derecho fundamental recogido por la Constitución española de 1978 y desarrollado a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985.
La LOLS otorga los siguientes derechos a los trabajadores:
- Fundar sindicatos, así como a suspenderlos o extinguirlos, de forma democrática
- A la actividad sindical
- A afiliarse al sindicato que elijan, siempre y cuando cumplan los estatutos del mismo
- A no afiliarse si no lo desean
- A separarse del sindicato al que estén afiliados
- A elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato al que estén afiliados
A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores todos los sujetos de una relación laboral, aunque hay ciertas excepciones: no pueden sindicarse jueces, fiscales, miembros del ejército ni guardias civiles.
Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores.
Representatividad y elecciones sindicales
La libertad sindical que reconoce la Constitución ha tenido como resultado la creación de multitud de sindicatos. Si a todos se les atribuyera igual capacidad para representar a los trabajadores, su eficacia disminuiría notablemente, razón por la que las leyes establecen cuáles han de ejercer dicha representación.
Son las elecciones sindicales las que confieren mayor o menor nivel de representatividad a cada sindicato para negociar los intereses de los trabajadores.
Los niveles de representatividad son tres:
- Sindicatos más representativos en el nivel estatal: aquellos que obtienen, en el nivel estatal, un mínimo del 10% de los representantes de los trabajadores.
- Sindicatos más representativos en el nivel autonómico: los que logran, en el nivel autonómico, al menos el 15% de los representantes de los trabajadores en las empresas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes.
- Sindicatos suficientemente representativos: los que obtienen, en un determinado ámbito territorial y funcional, al menos 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas.
Las elecciones sindicales son promovidas por los sindicatos representativos o por acuerdo mayoritariamente de los trabajadores del centro de trabajo, tomado en asamblea. Los representantes de los trabajadores son elegidos por los trabajadores por un periodo de cuatro años mediante sufragio directo, libre y secreto.
La condición de sindicato representativo otorga a los sindicatos las siguientes competencias:
- Actuar como representante e interlocutor con las administraciones públicas
- Promover la negociación colectiva
- Participar en la solución extrajudicial de conflictos de trabajo
- Promoción de elecciones para delegados de personal y comités de empresa
La representación de los trabajadores
La participación de los trabajadores en la empresa se concreta a través de dos vías:
- Representación unitaria: está formada por el conjunto de trabajadores que han resultado elegidos como representantes por todos los trabajadores de la empresa. Comprende los delegados de personal y el comité de empresa.
- Representación sindical: comprende el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato que asumen la representación del mismo en la empresa. Incluye las secciones sindicales y los delegados sindicales. Su funcionamiento está regulado en la LOLS y los estatutos del sindicato.
A) La representación unitaria
En función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo habrá delegados de personal o comité de empresa:
- Delegado de personal: representa a todos los trabajadores. Es obligatorio un delegado de personal de empresas que tengan 11 y hasta 30 trabajadores y tres delegados en aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores. No obstante, en una empresa entre 6 y 10 trabajadores puede haber un delegado de personal si estos así lo deciden por mayoría. En las empresas con 5 o menos trabajadores no hay representación.
- Comité de empresa: es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
En las empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia, que sumen entre ellos más de 50 trabajadores, se podrá crear un comité de empresa conjunto.
Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, cada uno con comité de empresa propio, se podrá constituir además, y siempre que el convenio colectivo lo permita, un comité conjunto, denominado comité intercentros.
B) Las competencias de los representantes de los trabajadores
Tanto los delegados de personal como los comités de empresa tienen, entre otras, las siguientes competencias:
- Recibir información, entendiendo por tal la transmisión de información del empresario a los representantes para su consulta o examen.
- Emitir informes con carácter previo a decisiones que se adopten
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, Seguridad Social, etc.
- Negociar y acordar en nombre de los trabajadores sobre cuestiones que afectan a un número significativo de los mismo.
- Participar y colaborar en la mejora del clima social de la empresa.
Los convenios colectivos pueden establecer disposiciones relativas al contenido y ejercicio de estas competencias, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos. En los últimos años han ganado peso las competencias en materia de igualdad.
C) Las garantías de los representantes de los trabajadores
La ley protege expresamente el desarrollo de la labor sindical de los representantes mediante los siguientes derechos:
- Protección contra despidos y sanciones durante el ejercicio de sus funciones o a lo largo del año siguiente a su mandato
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto al resto de los trabajadores
- No discriminación en su promoción económica o profesional por causas del desempeño de su representación legal
- Libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las materias propias de su representación
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas
- Apertura de expediente contradictorio
D) La representación sindical
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:
- Celebrar reuniones
- Recibir información de su sindicato
- Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo
Además, se trata de secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria, tendrán los siguientes derechos:
- Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo
- Participar en la negociación colectiva
- Utilizar un local paras sus actividades en empresas con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por uno o varios delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y tengan representanción en el comité de empresa.
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