Si bien el problema de los accidentes de trabajo en la construcción y las repercusiones legales
que acarrean los mismos no resultan, desgraciadamente, una novedad en el sector, no es menos
cierto que la situación se ha visto agravada de manera acuciante en los últimos años. Con el
objetivo de analizar dicha situación, sus condicionantes técnicos y jurídicos y rescatar la todavía
escasa jurisprudencia existente al respecto se redacta la presente comunicación.
A lo largo de la misma, se tratará de profundizar en un problema que, de manera progresiva, está
afectando a todos los técnicos que ejercen su labor profesional alrededor de una obra de
construcción (representantes del promotor, directores de obra, coordinadores de seguridad y
salud, jefes de obra y producción, técnicos de seguridad y representantes de empresas
contratistas y subcontratistas), y cuya virulencia no hace sino crecer de manera desmesurada
en los últimos años.
Y todo ello considerando como premisa básica y absolutamente irrenunciable el derecho de
los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras y admitiendo, como no pudiera ser de
otra forma, lo precario de nuestras obras en una materia regulada modernamente por un conjunto
de normas dictadas en la década de los noventa y que, aún hoy, se caracteriza por unos niveles de
siniestralidad inadmisibles para una sociedad moderna. Si bien las causas de dicha situación y las
vías de mejora de la misma se antojan como cuestiones de muy necesario análisis y
consideración no serán objeto del presente documento. Por el contrario, y admitiendo el déficit
de nuestras obras y proyectos en esta materia, el análisis y reflexiones incluidas en el presente documento se limitan al objeto que le da título, es decir, a las consecuencias legales
(principalmente en el orden penal), que los accidentes y situaciones de riesgo acarrean (y
pueden acarrear en un futuro), a los ingenieros involucrados en el proceso de diseño,
ejecución y explotación de una obra de construcción.
Así mismo, es preciso aclarar en este primer apartado que, a diferencia de lo que vienen
entendiendo y aplicando los jueces y fiscales en los últimos tiempos, el hecho de admitir que la
situación preventiva de las obras de construcción exige, aún hoy, una mejora considerable no
implica el admitir ni justificar de manera automática (y, a menudo, poco o nada razonada), la
creciente criminalización que se viene realizando en los últimos años de la actuación
profesional que los técnicos ejercen en el ámbito de las obras de construcción.
Por último, y antes de comenzar el análisis en profundidad del asunto que nos ocupa, se
considera imprescindible constatar que la aproximación que se va a realizar a esta materia no
pretende, en absoluto, justificar todas las actuaciones que se efectúan por parte de los técnicos en
las obras y proyectos pues, se reitera, se considera que buena parte de ellas precisan una evidente
mejora en lo que se refiere a su claridad, justificación, entidad y contundencia preventiva. Por el
contrario, el presente documento pretende incorporar ciertas reflexiones de índole técnico-jurídico
sobre aspectos tales como la rigurosidad jurídica de las actuaciones emprendidas a la
hora de imputar responsabilidades a los técnicos actuantes en una obra de construcción, la
proporcionalidad de las condenas y sanciones propuestas y, a menudo, impuestas y, sobre todo,
sobre la utilidad y consecuencias que ya están teniendo las actuaciones emprendidas,
principalmente, por la Fiscalía General del Estado a este respecto.
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